A continuación se transcribe el apartado de Conclusiones del informe jurídico solicitado sobre este asunto:
“En definitiva, entendemos que no existe derecho de rescate a favor del trabajador jubilado de la capitalización de las dotaciones que el Banco hace anualmente al FONDO INTERNO de su titularidad y que lo único que existe es un compromiso asumido por el Banco Santander de mejorar hasta un determinado importe, que se fija individualmente en cada caso, la pensión de la seguridad social una vez alcanzada la edad de jubilación.”
El documento íntegro con sus Antecedentes y Consideraciones Jurídicas está a disposición de los asociados que lo deseen consultar.
A la vista de cuanto se expone y a salvo de que concurran nuevas circunstancias, la Junta Directiva considera este asunto aparcado.