CAPITULO IV: SOCIOS (Extracto)
Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y hubiesen desarrollado toda o parte de su vida laboral en la Empresa, así como aquellas persona físicas que hubiesen desarrollado toda o parte de su vida laboral en aquellas Empresas fusionadas o adquiridas por el Banco Santander Central Hispano.
Podrá ser miembro igualmente la/el viud@ del prejubilad@ o jubilad@, que contará con voz en las Asambleas y no podrá ocupar cargos directivos. A falta de viud@, podrá ser miembro un hij@ de prejubilad@ o jubilad@ que perciba pensión de orfandad. Tendrá voz, pero no voto en las Asambleas y no podrá ser elegid@ para ocupar cargos directivos.
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